Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 14 dic 2002
1. En casos excepcionales en que se haya manipulado la anilla de nido, por problemas de salud en la pata del palomo deportivo o por terceros sin autorización, se procederá al reanillado, instruyéndose el correspondiente procedimiento por parte de la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana. En estos casos se le añadirá al nuevo número de serie una «R» para poder distinguir exclusivamente estos supuestos. 2. La desaparición o destrucción de la chapa o disco sólo podrá sustituirse por un certificado de titularidad expedido por la entidad federativa anteriormente referida, previa instrucción de un procedimiento encaminado a acreditar la titularidad del ejemplar. 3. En los procedimientos instruidos por la Federación se dará audiencia a los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2002/12/12/10#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil