Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 26 jul 2001
Los Planes Hidrológicos de cuenca aprobados en virtud del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, salvo las adaptaciones derivadas de las previsiones específicamente establecidas en la presente Ley, no se verán modificados en virtud de la aprobación del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio de la aplicación, en el proceso de revisión de los mismos, de los criterios de coordinación que se fijen conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
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Proeli/es/l/2001/07/05/10#disposicion-transitoria-tercera