Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 jul 2001
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas reconocidas al Estado por las reglas 13.ª y 22.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
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Proeli/es/l/2001/07/05/10#disposicion-final-segunda