Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Condiciones de las transferencias autorizadas en esta ley

Art. 21

En vigor desde 19 jun 2004
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2004-11438 .

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eli/es/l/2001/07/05/10#art-21

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