Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Condiciones de las transferencias autorizadas en esta ley
Art. 21
En vigor desde 19 jun 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2004-11438 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/07/05/10#art-21