Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Condiciones de las transferencias autorizadas en esta ley

Art. 20

En vigor desde 26 jul 2001
La construcción y explotación de las infraestructuras de cada transferencia se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente para la promoción de obras hidráulicas.
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eli/es/l/2001/07/05/10#art-20

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