Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 26 jul 2001
1. En relación con lo establecido en el artículo 51.3 de la Ley de Aguas, en los expedientes de declaración de extinción de las concesiones para abastecimiento de poblaciones y regadío, sus titulares podrán solicitar una nueva con el mismo uso y destino para las aguas, con exclusión del trámite de proyectos en competencia, siem pre que a ello no se opusiere lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente. 2. Cuando con motivo de la modernización y mejora de las redes de abastecimiento a poblaciones se acuerde una reducción de volumen concesional, la parte reducida se mantendrá como reserva para el mismo abastecimiento, sin perjuicio de que puedan otorgarse aprovechamientos sobre dichos volúmenes, que lo serán en precario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2001/07/05/10#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil