Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Condiciones de las transferencias autorizadas en esta ley

Art. 21

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En vigor desde 19 jun 2004
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2004-11438 .

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Pro

eli/es/l/2001/07/05/10#art-21