Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Condiciones de las transferencias autorizadas en esta ley
Art. 17
DerogadoEn vigor desde 19 jun 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley de 2/2004, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2004-11438 . Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 21 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/07/05/10#art-17