Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Condiciones de las transferencias autorizadas en esta ley
Art. Artículos 16 a 19
En vigor desde 19 jun 2004
(Derogados) .
Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2004-11438 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/07/05/10#articulos-16-a-19