Art. 8
En vigor desde 1 ene 2002
1. Los contratos celebrados por el Servicio Cántabro de Salud se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y, en lo que no se oponga a la presente Ley o su Estatuto, por las disposiciones en materia de contratación de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Será órgano de contratación el director gerente del Servicio Cántabro de Salud, si bien precisará la autorización previa del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales o del Gobierno de Cantabria en los términos y cuantías que se fijen mediante Decreto del Gobierno de Cantabria.
3. En los supuestos en los que para la celebración del contrato sea precisa la autorización previa del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales o del Gobierno de Cantabria, dichos órganos deberán autorizar igualmente su modificación, prórroga, supresión y resolución.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-8