Art. 6

En vigor desde 1 ene 2002
Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Salud estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Cualesquiera otros que pudieren corresponderle.
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eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-6

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