Art. 6
En vigor desde 1 ene 2002
Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Salud estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Cualesquiera otros que pudieren corresponderle.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-6