Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, la normativa aplicable al Instituto Nacional de la Salud, que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, resultará aplicable al Servicio Cántabro de Salud en lo que no se oponga a su Ley de creación o a su Estatuto.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#disposicion-adicional-segunda