Art. 3
En vigor desde 1 ene 2002
El Servicio Cántabro de Salud estará adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, a la cual corresponderá su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-3