Título TÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2002
El Servicio Cántabro de Salud, en cuanto Organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.
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eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-25

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