Título TÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2002
El Servicio Cántabro de Salud elaborará anualmente, antes del treinta de junio de cada ejercicio, un anteproyecto de presupuestos con la estructura que se señale por la Consejería de Economía y Hacienda, y lo remitirá a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para su examen, modificación, en su caso, y posterior elevación a la Consejería de Economía y Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil