Título TÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2002
El Gobierno de Cantabria será el órgano competente para la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos unipersonales y colegiados del Servicio Cántabro de Salud.
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eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-30

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