Título TÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2011
1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Salud estará integrado por los bienes y derechos que se le atribuyen en su Ley de creación y por los que adquiera con posterioridad en virtud de cualquier título. La adquisición y la gestión de la propiedad industrial e intelectual, derivada de su propia actividad, podrá articularse mediante convenio con una entidad del sector público sin ánimo de lucro. 2. El inventario de bienes y derechos de la entidad se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al treinta y uno de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 26, de 8 de febrero de 2011.

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eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-20

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