Título TÍTULO VI
Art. 25
50 / 56En vigor desde 1 ene 2002
El Servicio Cántabro de Salud, en cuanto Organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-25