Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 24 ago 2000
En el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, queda derogada cualquier disposición que se oponga a la misma y, en especial, los preceptos del Decreto 309/1986, de 25 de septiembre, sobre ordenación de los servicios de transporte marítimo en Cataluña, que entren en contradicción con el nuevo régimen jurídico establecido.
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eli/es-ct/l/2000/07/07/10#disposicion-derogatoria

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