Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 24 ago 2000
1. El procedimiento para imponer las sanciones fijadas en el presente capítulo debe ajustarse a lo establecido en las normas de procedimiento administrativo aplicables en Cataluña. 2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordará la caducidad del expediente.
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eli/es-ct/l/2000/07/07/10#art-22

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