Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 24 ago 2000
El Gobierno y el consejero o consejera competente en la materia han de adoptar las disposiciones necesarias para el despliegue y aplicación de la presente Ley en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor.
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eli/es-ct/l/2000/07/07/10#disposicion-final-quinta

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