Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 ago 2000
El Gobierno ha de regular por reglamento los requisitos necesarios para obtener la titulación de patrón en aguas continentales o fluviales establecidos en el artículo 7.3, así como los requisitos de obtención de las tarjetas de recreo establecidas en el mismo artículo.
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eli/es-ct/l/2000/07/07/10#disposicion-final-segunda

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