Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 ago 2000
Se facultan al Gobierno y al consejero o consejera competente en la materia para adoptar las disposiciones necesarias para el despliegue y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2000/07/07/10#disposicion-final-primera