Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 24 ago 2000
Son infracciones graves: a) Prestar servicios de transporte en condiciones distintas a las autorizadas, salvo que deba calificarse de muy grave porque pueda afectar a la seguridad de las personas al conllevar peligro grave o directo, u ocasione daños al medio ambiente. b) Incumplir reiteradamente y sin justificación alguna los itinerarios y frecuencias de las líneas regulares. c) Negarse u obstruir la actuación de los servicios de inspección, cuando no se den las circunstancias especificadas en la letra c del artículo 18. d) Reincidir en las infracciones calificadas de leves, antes de que haya transcurrido el plazo prescriptivo.
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eli/es-ct/l/2000/07/07/10#art-17

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