Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 24 ago 2000
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en la prestación de los servicios de transporte corresponde:
a) Al titular de la autorización administrativa, si la infracción se cometió en ocasión de los servicios sujetos al mismo.
b) A la empresa naviera o al capitán de la embarcación cuando se trate de realizar actividades o prestar servicios regulados en la presente Ley sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
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Proeli/es-ct/l/2000/07/07/10#art-19