Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 10 dic 2000
1. En el plazo de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, se designarán los miembros del Consejo Económico y Social.
2. Habiéndose realizado las designaciones, el Consejo de Gobierno, en los treinta días siguientes, los nombrará y convocará la sesión constitutiva. En esta sesión, y mientras no se nombren el Presidente y el Secretario, ocuparán estos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.
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Proeli/es-ib/l/2000/11/30/10#disposicion-transitoria-primera