Art. Disposición adicional
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 1 ene 2001
La Carta de Derechos Sociales tendrá un carácter dinámico para adaptarse a los cambios sociales y económicos. A tal fin, el Departamento del Gobierno Vasco competente dirigirá los análisis y evaluaciones anuales a realizar sobre esta carta.
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eli/es-pv/l/2000/12/27/10#disposicion-adicional