Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 mar 2001
La Consejería competente en medio ambiente determinará el plazo y el procedimiento para la adaptación a los requisitos establecidos en la presente Ley y normativa de desarrollo de los vertederos autorizados o en funcionamiento, con anterioridad a su entrada en vigor.
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