Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 2 jul 1999
Cuando exista en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha o en parte del mismo un Colegio Profesional, no podrá crearse otro de la misma profesión o que pretenda incluir titulaciones ya integradas en el mismo, cuya circunscripción coincida con la de aquél.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/10#art-13