Título TÍTULO TERCERO

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 may 1998
Las sociedades públicas y los entes públicos de derecho privado, así como las asociaciones de desarrollo rural previstas en el artículo 13.2, que tengan entre sus fines la consecución de los objetivos definidos en la presente ley ajustarán su actividad contractual, de personal y subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
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eli/es-pv/l/1998/04/08/10#disposicion-adicional-cuarta

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