Título TÍTULO TERCERO
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 may 1998
En un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser elaborados los Programas de Desarrollo Rural correspondientes a las zonas determinadas en el Anexo I.
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Proeli/es-pv/l/1998/04/08/10#disposicion-final-segunda