Título TÍTULO TERCERO

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 may 1998
En un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser elaborados los Programas de Desarrollo Rural correspondientes a las zonas determinadas en el Anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/04/08/10#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil