Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 may 1998
La normativa de edificación, que dicten las respectivas Administraciones públicas, deberá contener específicamente la regulación de los requisitos técnicos de diseño y ejecución que faciliten la recogida domiciliaria de residuos de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
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Proeli/es/l/1998/04/21/10#disposicion-final-primera