Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 1 ene 2002
Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en aquellas se determine y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Esta garantía tendrá por finalidad garantizar el cumplimiento, frente a las Administraciones públicas, de las obligaciones que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de clausura y mantenimiento posterior de vertedero, y las derivadas, en su caso, de la imposición de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente.
Se añade por el art. 93 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/04/21/10#disposicion-adicional-novena