Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 12 may 1998
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley, en el que se establezca un régimen fiscal para los aceites industriales y lubricantes afectado en su totalidad a la financiación de actuaciones ambientales para la gestión de aceites usados desarrolladas por las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 1.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Gobierno regulará un sistema de devolución, depósito y retorno para las pilas usadas.
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Proeli/es/l/1998/04/21/10#disposicion-final-cuarta