Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 may 1998
Los titulares de actividades de gestión de residuos no peligrosos, que se vengan desarrollando en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, deberán solicitar autorización o realizar la preceptiva notificación a la Comunidad Autónoma correspondiente, para cumplir lo establecido en los artículos 13 y 15 de esta Ley, en el plazo máximo de dieciocho meses. En la norma en la que, en su caso, se apruebe la lista de actividades productoras de residuos no peligrosos que tengan que someterse a la autorización administrativa regulada en el artículo 9.1, se podrá determinar, asimismo, que los titulares de actividades que se vinieran desarrollando con anterioridad a la aprobación de dicha lista dispongan de un plazo para adaptarse a las nuevas obligaciones.
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eli/es/l/1998/04/21/10#disposicion-transitoria-primera

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