Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 may 1998
La normativa de edificación, que dicten las respectivas Administraciones públicas, deberá contener específicamente la regulación de los requisitos técnicos de diseño y ejecución que faciliten la recogida domiciliaria de residuos de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
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