Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 jul 1997
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar, en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.
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eli/es-ct/l/1997/07/03/10#disposicion-final-primera

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