Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 18 jul 1997
1. Los datos personales e informes sociales necesarios para acceder a la renta mínima de inserción deben limitarse a los imprescindibles. 2. Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier actuación referente a la renta mínima de inserción quedan obligados a velar por el mantenimiento de la reserva sobre los datos confidenciales e identidad de los destinatarios, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad de estas personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-13

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