Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 dic 1995
El acuerdo de la Junta de Galicia para iniciar el procedimiento recogido en el artículo 10.1 de la presente Ley se realizará dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/11/23/10#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil