Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 19 mar 2016
La sociedad pública estatal Suelo Empresarial del Atlántico, S.L., para llevar a cabo sus actuaciones y adquisiciones de suelo mediante expropiación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá la condición de beneficiaria en los términos previstos en la Ley de expropiación forzosa y de su reglamento, correspondiendo la potestad expropiatoria a cualquiera de las administraciones públicas competentes.
Asimismo, podrá adjudicársele directamente la formulación y ejecución de proyectos sectoriales, planes de sectorización, planes parciales y en general cualquier plan de ordenación y la gestión de sus patrimonios del suelo mediante los acuerdos o concesiones que a tal efecto se establezcan con las administraciones correspondientes.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3191#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/11/23/10#disposicion-adicional-tercera