Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 25 dic 1995
1. Las determinaciones contenidas en los planes de ordenación del medio físico vincularán el planeamiento local en sus propios términos, y a tal efecto el acuerdo de aprobación definitiva precisará los puntos concretos de dicho planeamiento que quedan modificados desde ese mismo momento, sin perjuicio de que las entidades afectadas puedan incoar los procedimientos precisos para incorporar dichas determinaciones. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.3, los planes de ordenación del medio físico no podrán contener determinaciones para el suelo clasificado como urbano o urbanizable que esté en ejecución.
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eli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-29

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