Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 25 dic 1995
Los planes de ordenación del medio físico contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para reflejar los contenidos expuestos en el artículo anterior y, en todo caso, los siguientes: Memoria con análisis de la situación actual, descripción de problemas, objetivos y medidas de actuación. Documentación gráfica con planos de información y propuesta. Normativa que defina el grado de vinculación de cada contenido.
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eli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-28

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