Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 25 dic 1995
Las directrices de ordenación del territorio contendrán los documentos gráficos y escritos que reflejen adecuadamente los contenidos expuestos en el artículo anterior, con el grado de precisión apropiado a sus funciones.
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eli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-8

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