Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 17 may 2007
La ordenación territorial de Galicia se realizará a través de los siguientes instrumentos:
Directrices de ordenación del territorio.
Planes territoriales integrados.
Programas coordinados de actuación.
Planes y proyectos sectoriales.
Planes de ordenación del medio físico.
Las disposiciones normativas de los instrumentos de ordenación del territorio se publicarán en el Diario Oficial de Galicia para su entrada en vigor.
Se añade el párrafo segundo por la disposición adicional 2.1 de la Ley autonómica 6/2007, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11325 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-4