Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 25 dic 1995
1. En desarrollo de las directrices de ordenación del territorio podrán formularse planes territoriales integrados dirigidos a la organización de áreas geográficas supramunicipales de características homogéneas o de aquellas que, por su tamaño y relaciones funcionales, precisen de una planificación infraestructural, de equipamientos y recursos de ámbito comarcal, y de carácter integrado.
2. Cuando circunstancias no previstas en las directrices lo aconsejen, el Consejo de la Junta de Galicia podrá acordar la elaboración de un plan territorial integrado, señalando su ámbito territorial y los objetivos principales a alcanzar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-12