Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 25 dic 1995
La Junta de Galicia, una vez al año, presentará al Parlamento una memoria en la que se plasmará el estado en que se encuentran las directrices de ordenación del territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-11