Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25 bis
En vigor desde 23 may 2012
1. La iniciativa podrá partir de la propia asamblea metropolitana, de cualquier ayuntamiento integrado en ella, de una persona física o jurídica o de otra administración pública.
2. La asamblea metropolitana, después del informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, será el órgano competente para la declaración del plan o proyecto como de incidencia supramunicipal.
3. Tras su aprobación inicial por la asamblea metropolitana, se someterá durante el plazo mínimo de un mes a los trámites de información pública mediante los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en el boletín oficial de la provincia respectiva, audiencia a los municipios integrantes del área metropolitana y anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial metropolitano.
4. Después del examen de las alegaciones presentadas, la asamblea metropolitana procederá a su aprobación provisional, introducirá, en su caso, las modificaciones o correcciones que procedan y elevará el expediente completo a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que lo pondrá a disposición de todas las consejerías afectadas para que puedan alegar lo que consideren conveniente. Con toda esta documentación, la consejería competente en materia de ordenación del territorio emitirá su informe preceptivo y vinculante en un plazo máximo de dos meses.
5. La consejería competente en materia de ordenación del territorio remitirá el plan o proyecto sectorial metropolitano a la comisión de ordenación del territorio y urbanismo, junto con el informe preceptivo, a efectos de su aprobación definitiva, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el boletín oficial de la provincia respectiva.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley autonómica 4/2012, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2012-6190 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-25-bis