Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

31 / 40
En vigor desde 25 dic 1995
Los planes de ordenación del medio físico contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para reflejar los contenidos expuestos en el artículo anterior y, en todo caso, los siguientes: Memoria con análisis de la situación actual, descripción de problemas, objetivos y medidas de actuación. Documentación gráfica con planos de información y propuesta. Normativa que defina el grado de vinculación de cada contenido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-28