Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
31 / 40En vigor desde 25 dic 1995
Los planes de ordenación del medio físico contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para reflejar los contenidos expuestos en el artículo anterior y, en todo caso, los siguientes:
Memoria con análisis de la situación actual, descripción de problemas, objetivos y medidas de actuación.
Documentación gráfica con planos de información y propuesta.
Normativa que defina el grado de vinculación de cada contenido.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-28