Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 ago 2005
Excepcionalmente y para el caso de que Les Corts debatan la posibilidad de formular recurso de inconstitucionalidad en conflictos competenciales, podrán aquéllas recabar del Consell Jurídic Consultiu un dictamen urgente y previo.
Se modifica la denominación de las instituciones por el y 6 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/19/10#disposicion-adicional-segunda