Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 ago 2005
Excepcionalmente y para el caso de que Les Corts debatan la posibilidad de formular recurso de inconstitucionalidad en conflictos competenciales, podrán aquéllas recabar del Consell Jurídic Consultiu un dictamen urgente y previo. Se modifica la denominación de las instituciones por el y 6 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053

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Pro

eli/es-vc/l/1994/12/19/10#disposicion-adicional-segunda